9 de des. 2011

Prior Tempore

Hoy os quiero presentar una iniciativa solidaria, inmejorable para estas fechas...
Sé que más de uno tendrá alguna duda legal pero o no le urge o no se atreve a ir a un abogado... No os den tanto respeto, los hay jóvenes y guapos!!


Conozco yo unos en Sant Feliu de Llobregat, se llaman Prior Tempore, que además son encantadores, estos tres socios os proponen la Consulta Solidaria. 
En que consiste? Cambian sus conocimientos por un paquete de arroz (pasta, aceite... cualquier otro alimento que se pueda conservar) o juguetes, que serán entregados a ONGs y Hospitales locales para que lleguen a los más desfavorecidos. La realizan los miércoles por la tarde, hasta el 21 de Diciembre.
En conclusión, resuelves tu duda jurídica a cambio de ayudar a los más necesitados.
Salió publicada en el diario on line de St. Feliu y siguen con otras propuestas para acercarnos las leyes y nuestros derechos, como su escrito en el día contra la violencia de género y que podéis leer en su facebook y en el mismo diario.


"Dado que hoy es el día internacional contra la violencia de género, desde Prior Tempore hemos querido hacer una pequeña aproximación al tratamiento legal de esta nefasta realidad, para poder tener un mejor conocimiento en general y con el intento que pueda servir de ayuda a las mujeres que la sufren.
¿Qué es la violencia de género?
Se conoce como violencia de género toda agresión que sufre una mujer en que el agresor es un hombre, cuando entre los dos existe una relación de afectividad.
La agresión puede ser tanto física como psicológica, es decir, no es necesario que haya habido un episodio de violencia física para poder entender que existe violencia de género. De hecho, muchos de los casos de violencia de género que terminan en agresiones físicas e incluso la muerte de la víctima han comenzado con episodios de maltrato psicológico mucho antes.
En cuanto a la relación de afectividad no es necesario para que una agresión se considere violencia de género que víctima y agresor estén casados, basta con que mantengan una relación de afectividad, en casos incluso esporádicamente. Es decir, la violencia de género se puede dar entre novios, exnovios, e incluso entre miembros de una relación de otro tipo más eventual, porque pueden ser víctimas de violencia de género la mujer que sea o haya sido la esposa de el agresor, o que haya mantenido con él una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
No se considera como tal la típica "relación de una noche"; Ahora bien, si en este ámbito tan esporádico se diera una agresión, esto no significa que no nos encontramos ante una falta o de un delito, simplemente el que pasa es que no se considera como violencia de género sino, en su caso, como uno de los otros delitos (o faltas) contemplados en el Código Penal.
La diferencia en este caso radica en que las penas señaladas por el Código Penal para la violencia de género son más estrictas que las impuestas por las faltas y delitos en que no concurren los requisitos para ser considerados violencia de género; Por ejemplo, en una lesión tipificada como delito la pena de 6 meses a 3 años, mientras que si esta lesión es considerada como de violencia de género la pena de 2 a 5 años.
¿Qué es la violencia doméstica?
El Código Penal también hace referencia a otro fenómeno, que es la violencia doméstica, los dos términos se vienen utilizando usualmente como sinónimos, aunque tenemos que poner de relieve las diferencias:- La violencia de género, como hemos dicho, implica una agresión en sentido amplio que sufre una mujer de manos de un hombre.- La violencia doméstica es la que tiene lugar en el ámbito del hogar, ya se trate del hogar común o la que constituye el domicilio de la víctima.
Son por tanto dos conceptos que si bien diferentes en muchas ocasiones van de la mano, dado que en gran parte de los casos de violencia de género ésta ha tenido lugar dentro de la casa común, y por tanto es a la vez violencia doméstica. En algunos de estos casos el Código Penal castiga aún de una manera aún más severa si concurren violencia de género y violencia doméstica.
Pero también debemos destacar una diferencia importante, y es que, como hemos visto hasta ahora, en la violencia de género la víctima debe ser una mujer que mantiene una relación de afectividad con el hombre agresor, sin embargo, en la violencia doméstica se amplía el círculo de personas que pueden tener la consideración de víctimas, ya que comprende a todos aquellos que viven o habitan normalmente bajo el mismo techo.
Desgraciadamente, la violencia de género es un fenómeno demasiado común, sólo en el Baix Llobregat se han registrado 872 denuncias por violencia contra las mujeres durante los seis primeros meses del año.
Quizá la situación en que nos encontramos ahora tiene algún tipo de explicación socio-cultural, pero en cualquier caso es intolerable, y por eso es imprescindible que estos casos se denuncien y se actúe contra los culpables, y sobre todo hacer sentir a la mujer maltratada que cuenta con el apoyo de la sociedad y, sobre todo, de las personas más próximas.

Pequeña muestra de derechos de la mujer víctima de violencia de género.
Es por este motivo que, tanto para la mujer que pueda sufrir una de estas desgraciadas situaciones, como por quien conozca a alguien que se encuentre, intentaremos hacer una pequeña recopilación de derechos que le asisten:
• Puede disfrutar de asistencia jurídica gratuita cuando sus ingresos sean inferiores a 15.000 € brutos al año (aproximadamente). Esta asistencia gratuita a cargo de un abogado de oficio designado por el Colegio de Abogados correspondiente y se encargará no sólo del pleito sobre violencia de género sino también de los que le pudieran seguir en el ámbito civil, como por ejemplo el divorcio, custodia de los hijos, etc.
• Aunque sus ingresos fueran superiores, si la víctima no conoce ningún abogado se le designa igualmente un abogado de oficio si lo pide, aunque debería satisfacerle los honorarios que pactaran.
 
• Puede pedir una orden de alejamiento del agresor, que se tramita de forma muy rápida. Normalmente también se pide que si el agresor tiene que volver a la casa común para recoger algunos objetos personales lo haga acompañado de la policía.
• Puede pedir un orden de protección, que también tiene una tramitación muy rápida, e incluye una serie de medidas tanto en el ámbito civil como penal, algunas de ellas se exponen a continuación.
• Si hijos comunes también se decide por el juez de una manera muy rápida que tendrá la custodia, y normalmente se atribuye a la madre.
• Si está casada con el agresor y se propone la separación o el divorcio, o si está unida como pareja de hecho, también se decidirán de manera provisional pero rápida sobre los alimentos que en su caso se le deberían satisfacer a la mujer, en su caso los hijos. En ambos casos también se decidirá de forma rápida sobre quién continuará en el uso de la vivienda, que en la mayoría de los casos se atribuye a la mujer.
• Respecto de los hijos comunes en los procedimientos de separación o divorcio, el juez no acordará la guarda compartida de los hijos si ha habido violencia doméstica, o, incluso, aprecia indicios.
• Tratándose de una mujer en situación irregular de residencia, en la mayoría de los casos se le concede de forma casi automática la residencia.
• En casos particulares se pueden establecer medidas de protección adicionales.
• Si es trabajadora tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores, a la reducción oa la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo ya la extinción del contrato de trabajo. En el caso de extinción del contrato de trabajo y en los términos de la Ley General de Seguridad Social tiene lugar la situación legal de desempleo.
• Si tiene ingresos por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional tiene derecho a una ayuda económica por parte de los entes públicos."


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